Lunes 23 de Diciembre de 2024
SERVICIO DE TELEMEDICINA
Posición de la Lista Celeste
Ante el proyecto de Telemedicina presentado por el Consejo de Administración de la Ceys Mariano Moreno Ltda. y que fuera aprobado por la mayoría oficialista, en forma compulsiva se le vuelve a meter la mano en el bolsillo a los usuarios de nuestra comunidad por una suma cercana a los 1.500 Millones de Pesos anuales, con el consiguiente perjuicio a la economía local y familiar al agregarle a todas las facturas $6.300,- de forma obligatoria. Ante ello el Delegado Oscar Buffone expresó lo siguiente fijando la posición de la Lista Celeste:
“Queremos dejar constancia en Acta que nuestros Delegados siempre han sido proactivos a la puesta en marcha de nuevos servicios y beneficios para la comunidad de asociados pero, en este nuevo servicio que nos plantea el Consejo de Administración debemos dejar asentadas dos cuestiones que nos parecen fundamentales: 1º) En los fundamentos del proyecto se menciona la situación de crisis del sistema de salud de la República Argentina, situación que consideramos no es responsabilidad de la Cooperativa resolver agregando nuevos costos a los vecinos, sino de las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales y 2º) No estamos de
acuerdo con la vinculación del Servicio de Telemedicina al Servicio Asistencial Solidario, ya que de esta manera se estaría violentando lo prescripto en el Artículo 78º de la Ley Provincial Nº 11.769 que en su tercer párrafo expresa: “Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal
procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el organismo de control y siempre que se permita el pago por
separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.” Por lo expuesto, esta Asamblea puede aprobar el Reglamento del Servicio
de Telemedicina propuesto si así lo dispone la mayoría, pero no tiene facultades la misma para agregarlo al Servicio Asistencial Solidario sin la expresa autorización
individual de casa asociado/usuario tal cual lo prevé la Ley Nº 11.769 y sus normas reglamentarias”.
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