Martes 19 de Marzo de 2024

La CEyS ya no podrá facturar “conceptos ajenos” por separado

La Municipalidad de 9 de Julio y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dieron cuenta de la novedad, dada por una Resolución del OCEBA, con fuerte impacto sobre la entidad y los asociados.


Un comunicado emitido por el municipio revela que, con fecha 08-03-2024, ha sido notificadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) del dictado de la Resolución 13/2023 de fecha 28/12/2023 (en el marco del EX-2023-48129313-GDEBA-SEOCEBA. COOP MARIANO MORENO ).-

Dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 7 de dicha Resolución, se proceden a transcribir los artículos pertinentes, la que podrá ser consultada en 
https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/adjuntos/23/RFCB%202023%2013%20GDEBA%20OCEBA-%20MARIANO%20MORENO.pdf

“….ARTICULO 1°. Determinar que la falta de pago de las facturas emitidas por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica que contengan conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control, no constituye causal habilitante para la interrupción o desconexión de dicho servicio.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA deberá reintegrar a los usuarios los importes de los conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control percibidos de más e incluidos en las facturas de energía eléctrica en forma indebida, a partir de la notificación de la RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 inciso j) del Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal.


ARTICULO 3°. Ordenar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO

MORENO LIMITADA adecuar en un plazo de 10 días, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, las facturas que emite a sus usuarios y usuarias por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, excluyendo de las mismas los conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control.

ARTICULO 4°. Establecer que ante la falta de pago por parte de los usuarios y usuarias de las facturas emitidas por el Distribuidor en incumplimiento de la RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA, no será aplicable el interés por mora previsto en el Artículo 11 del Subanexo E del Contrato de Concesión sobre la refacturación del consumo de energía eléctrica y cargos asociados al mismo, conforme lo ordenado en el Artículo precedente…..”

“…..ARTICULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, al Municipio Concedente, a la OMDC de Nueve de Julio. Dar difusión de la misma a través de los medios de comunicación del Partido de Nueve de Julio. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control y Concesiones del Organismo. Cumplido, archivar”.-
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