Sábado 6 de Marzo de 2021

MOVIMIENTO ACCIÓN COOPERATIVA - LISTA CELESTE

Pedidos de informe a la CEyS

Ante la designación de nuevo personal sin realizar concurso de antecedentes, los delegados del Movimiento Acción Cooperativa-Lista Celeste, elevaron dos pedidos de informes a la Comisión Fiscalizadora de la CEyS Mariano Moreno Ltda.

-  Los abajo firmantes, delegados del Movimiento Acción Cooperativa - Lista Celeste, nos dirigimos a Uds. a los efectos de solicitarles conocer la siguiente información, de acuerdo a lo estipulado en los Art. 77º y 78º del Estatuto Social y Art. 79º y 80º de la Ley 20.337:

1.- Si la señora Fernanda Gentile, ex funcionaria política en PAMI local hasta el año pasado, ha sido contratada en nuestra entidad.
2.- Cuando se realizó el concurso para dicho ingreso.
3.- Cuál es el cargo, función y remuneración fijada por la tarea a desempeñar en nuestra entidad.
4.- Detalle de títulos y antecedentes tenidos en cuenta para realizar su designación.
5.- Si la señora Gentile, se halla relacionada familiarmente con algún integrante del Consejo de Administración de la Lista Verde - Transparencia.

Les recordamos que, el Art. 21º de la Ley 20.337 y el art. 14º del Estatuto Social, establecen el derecho de información de los asociados a través de los Síndicos.

Los abajo firmantes, delegados del Movimiento Acción Cooperativa - Lista Celeste, nos dirigimos a Uds., a los efectos de solicitarles la siguiente información, de acuerdo a lo estipulado en los Art.77º y 78º del Estatuto Social y Art. 79º y 80º de la Ley 20.337.

1.- Si ha sido contratado el señor César Martin Amantegui por nuestra entidad.
2.- Sector, cargo, función y remuneración del mismo.
3.- Mediante qué concurso se realizó dicha contratación.
4.- Si desde el 26/10/2020 fecha de vuestro último informe, a la fecha se ha ingresado nuevo personal al sector obras.
5.- Mediante qué concurso se realizaron dichos ingresos.
6.- Si los ingresos mencionados, se realizaron para la construcción del Plan de Viviendas que lleva a cargo nuestra entidad desde hace tres (3) años.

Les recordamos que, el Art. 21º de la Ley 20.337 y el Art. 14º del Estatuto Social, establecen el derecho de información de los asociados a través de los Síndicos.

Esperando, no se nos dilate la respuesta como ha sido habitual en esa Comisión, con el falso argumento que deben ejercer su función sin entorpecer la regularidad de la administración social, ya que la entidad cuenta con la estructura suficiente para elaborar informes dentro de las 24 horas de solicitada, por lo que la pedimos en un plazo no mayor de 72 horas.

 
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