Domingo 18 de Febrero de 2018
ELECCIONES DE DELEGADOS DE LA CEYS
Se desarrollan con normalidad y mucha concurrencia
En planta urbana se votará en la Escuela Normal Superior, hasta las 18:00 hs.
Las elecciones de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” que elegirán delegados titulares y suplentes que los representen en la Asamblea Anual Ordinaria y en todo el año 2018., se están desarrollando con normalidad, mucha tranquilidad y con muy buena concurrencia de nuevejulienses.
DATOS A TENER EN CUENTA
• Podrán Votar todos los socios de la CEyS que no tengan deudas en ningún servicio con la CEyS hasta el 31/10/17. La fecha de regularización de deudas venció el 30/01/18.
• No importa la cantidad de cuotas sociales o medidores que tenga, cada asociado tiene un solo voto.
• Se vota acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
CASOS ESPECIALES:
Tienen plazo para realizar los trámites y presentaciones en la sede de la CEyS (Mendoza Nº 390) hasta las 14 hs. del jueves 15/02/18 ante el Jefe de Administración de la Cooperativa.
1. Las personas físicas titulares de servicios en condominio, emitirán el voto siempre que acrediten que él o los condóminos le han otorgado mandato, cuya firma sea certificada por el Jefe de Administración de la Cooperativa.
2. En el caso de sucesiones se permitirá la emisión del voto acreditando la condición de herederos con la presentación de la Declaratoria de Herederos original y/o copia auténtica. Atención: quién vote por una sucesión no tiene que tener medidor en forma individual a nombre suyo.
3. En el caso de Personas Jurídicas votarán las que se hayan registrado ante la Administración de la Cooperativa. Deben presentar nota con membrete institucional firmada por Presidente de la entidad o el representante legal que corresponda, nominando a quién está facultado a ejercer el derecho a voto. En el caso de asociaciones civiles y/o fundaciones se requiere nota con membrete firmada por Presidente y Secretario. La persona que vote por poder en representación de la persona jurídica no podrá acumular más de dos votos: uno propio y otro por mandato.
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