Lunes 18 de Julio de 2016
Señores Concejales del FPV:
Horacio Delgado, Alberto Capriroli, Mariana Pianeti, Guillermo Rodríguez, Martín Banchero, Julia Crespo y Eduardo Vicente:
El nombre de pila del joven Rodríguez debería por sí solo llamar a la reflexión de los señores concejales del Frente para la Victoria y al análisis crítico del acto de desadjudicación practicado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante un decreto nulo de nulidad absoluta, dictado en exceso de las facultades que la ley orgánica le otorga al intendente (art. 54, 55, 240, 241 y cc LOM).
Pese a que es de vuestro conocimiento por haber tratado el tema en extenso en el expediente administrativo 4082-416/09 de larga estadía en ese cuerpo, les recuerdo a los señores concejales, que se trata de un inmueble adjudicado hacia el año l994 por el entonces intendente Jesús Abel Blanco a favor de la señora Luján Antonia Rodríguez y su grupo familiar, integrado por su único hijo el joven JESÚS ABEL, quien a la muerte de su madre resultó único y universal heredero.
JESÚS ABEL, habitó el inmueble hasta la muerte de su madre y en la actualidad continua la ocupación efectiva, pese a que se traslada a la ciudad de Bragado por razones laborales.
Los hechos descriptos ilustran por si solos que el decreto de supuesta desadjudicación resulta nulo de nulidad insalvable. No obstante lo cual, se torna necesario insistir:
1.Que JESÚS ABEL integraba el grupo familiar junto a su madre al momento de la adjudicación original de su única vivienda (co-titularidad por derecho propio administrado por su madre en ejercicio de la patria potestad. Responsabilidad parental 638 y ss CCyCN)
2.Que JESÚS ABEL resulta único y universal heredero a partir de la muerte de su madre (“autos “Rodríguez Luján Antonia s/ sucesión ab-intestato“ en trámite por ante el Juzgado de Paz letrado de 9 de julio).
3.Que la supuesta desadjudicacion se funda en hechos inexistentes y falsos, por lo cual se han mantenido intactas las circunstancias de hecho y de derecho que hubo de tener en cuenta el intendente Jesús Abel Blanco al momento de la adjudicación original (Doctrina de los actos propios).
4. Que JESUS ABEL detenta la pacifica posesión del inmueble, la que junto al paso del tiempo, conforman la prescripción adquisitiva, conforme lo autorizan los Art 1897 y ss del CCyCN.
En realidad no se trata de una desadjudicación, se trata de un despojo!!!.. El derecho a la propiedad del inmueble ya se ha consolidado en el patrimonio de JESÚS ABEL, motivo por el cual, resulta descabellado que a esta altura del partido pretendan aplicar la ordenanza 4767/09.
Además los supuestos incumplimientos en que se intenta fundar el acto administrativo, no poseen entidad suficiente para hacer valer restricción de dominio alguna. Semejante disparate no es propio de funcionarios a quienes la ley, por mandato de la gente, les ha otorgado la exorbitante facultad de interpretar y aplicar las normas. Solo resultaría suficiente un pequeño ejercicio intelectual para incorporar el mínimo conocimiento acerca de los métodos de interpretación del derecho y en particular de las normas en sentido material. (Carlos Botazzi. Tratado de Derecho Administrativo profundizado. Editorial Platense)
Esta acción del intendente y vuestro implícito acompañamiento, exibe un gigantesco desconocimiento de elementales principios que rigen el sistema republicano de gobierno. De tremenda gravedad resulta el dictado del decreto de desadjudicación, en exeso de facultades y con el pleno conocimiento de la ilicitud practicada (Art 54 competencia, 240, 241 243 y cc. LOM. Nulidad de los actos).
El Señor intendente, en ejercicio de las accesorias facultades jurisdiccionales que detenta, debiera proceder a la revocación del acto viciado. Lejos de ello, le ha notificado el decreto a Jesús Abel mediante una carta documento, acción que conforma un claro intento de continuar con la ilegítima acción de despojo.
Despierten señores concejales, abandonen el letargo que esta gente que nos gobierna va por todo: Primero fueron junto a ustedes por los trabajadores municipales, cercenando sus derechos, congelando las negociaciones paritarias y violando el principio de intangibilidad de la remuneración. Luego, fueron por los enfermos en situación de pobreza, vaciando las salitas de medicamentos e insumos esenciales y ahora, en nombre de la república, van por el derecho de propiedad de los más vulnerables, en lo que considero un verdadero desprecio por el patrimonio de los pobres.
Para evitar vuestra fatiga ya termino, no sin antes manifestarles que no declinare el esfuerzo de acompañar al joven Jesús Abel en la resolución de esta justa causa. Previo, les pido a los señores concejales, por la sensibilidad social y por la solidaridad que caracteriza a los militantes comprometidos, que dentro de las facultades que por ley detentan, adopten las medidas necesarias para declarar la nulidad del acto y la plena vigencia del derecho a la propiedad de la vivienda de Jesús Abel.-
Los saludo con consideración y respeto
Carlos Enrique Kenny, DNI 10.570.745.