Jueves 9 de May de 2024

COMUNICADO DE DEUCO

Sobre las cuotas de abril y mayo de las medicinas prepagas

La formula aplicada para el cobro de las cuotas de la medicina prepaga de los meses de abril y mayo, es contraria a la resolución 1/2024 de la secretaria de Comercio y del fallo del juez Stinco

En los primeros días de abril la Secretaria de Comercio dictó la Resolucion 1/2024 que dispuso que el cobro de las cuotas de los planes de salud de las empresas de Medicina Prepaga, debían ser cobradas de acuerdo al siguiente cálculo:

El valor de la cuota del mes de diciembre 2023 multiplicado por ( 1+ la variación porcentual entre el Indice de Precios al Consumidor Nivel General con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023).

En el reciente fallo, dictado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco ratifica que debe aplicarse el cálculo de la Resolución 1/2024.

De acuerdo a la norma citada, para fijar la cuota de abril debe tomarse el Indice publicado el mes de marzo por el INDEC que fue de 5357,1 al que se lo debe dividir por el correspondiente a diciembre de 2023, que también de acuerdo a lo publicado por el INDEC fue de 3533,2, lo que da como resultado un índice de 1,5162175.

Si con ese índice, tal como dice la Resolucion 1/2024, lo multiplicamos por el valor de la cuota pagada por el afiliado en diciembre de 2023, por ejemplo $ 50.000, el total a pagar en el mes de abril por el afiliado debe ser $ 75.810,87 o sea un 51,6% mayor a lo pagado por el afiliado en diciembre de 2023.

Por el contrario, la Secretaría de Comercio ha establecido que el porcentaje que el afiliado debe pagar en abril sea del 93,3%, porque en lugar de aplicar la formula establecida en la Resolucion 1/2024, la reemplazó por un calculo que aplica la inflación acumulada de noviembre, diciembre, enero y febrero.

De esta manera el afiliado cuya cuota fue de $ 50.000 en diciembre debería pagar en abril $ 96.650, un 27% mas de lo que corresponde.

La misma decisión tomó respecto a la cuota del mes de mayo, incorporándole a los meses citados precedentemente, el IPC del mes de marzo, lo que da como resultado el 114,6%.

Nada de lo resuelto por la Secretaria de Comercio, responde a la Resolución 1/2024, que fue dictada por el mismo organismo.

Por eso desde DEUCO, rechazamos esta medida y en el día de ayer, solicitamos a las autoridades nos remitan un informe técnico que fundamente la medida adoptada, que a nuestro criterio afecta los intereses económicos de los afiliados a las empresas de Medicina Prepaga, al aplicar un índice que aumenta el valor de las cuotas en porcentajes que superan el 27% lo que les corresponde pagar si se aplica correctamente lo establecido por la Resolución 1/2024.

Pedro Bussetti
11- 4044 - 6799

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