Viernes 21 de Marzo de 2014

Solicitan obras para las localidades de Naón, Patricios, Dennehy y El Provincial

Por una tasa que aportan desde hace 28 años.

En el año 1986, mediante la Ordenanza Municipal N° 2284, se crea en nuestro municipio lo que hoy conocemos como la Tasa por Financiación de Obras y el consiguiente Fondo de Obras Públicas.

Esta tasa, que hoy forma parte de las ordenanzas de tributos municipales, es abonada por todos los vecinos de la Ciudad de 9 de Julio, Carlos María Naón, Patricios, Dennehy y El Provincial.

Con los recursos provenientes de esa tasa se realizan obras públicas en forma conjunta con la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, por eso sólo la pagan los pueblos que están abastecidos por esta Cooperativa. Las demás localidades no están obligadas al pago de esta Tasa por contar con Cooperativas propias.

La Tasa por Financiamiento de Obras posee dos incisos diferentes uno para obras generales (Fondo General de Obras Públicas) y el otro destinado al financiamiento de la ampliación de la red de gas natural de 9 de Julio y El Provincial. El Fondo de Gas Natural fue constituido hace aproximadamente 4 años.

Al Fondo General de Obras Públicas aportan la ciudad de 9 de Julio, Carlos María Naón, Patricios, Dennehy y El Provincial, mientras que al Fondo de Gas sólo aportan 9 de Julio y El Provincial.

Los vecinos de las cuatro localidades mencionadas pueden observar en el recibo de cobro del servicio de luz que se hace referencia a una “Ordenanza Municipal N° 4823/10 art. 50, Inc. 1”. Ese valor es el que aportan al Fondo General de Obras Públicas, siendo el mismo variable mensualmente porque la Tasa se calcula en base al consumo domiciliario de energía eléctrica.

Durante 28 años de vigencia del Fondo de Obras, los pueblos de Carlos María Naón, Patricios, Dennehy y El Provincial aportaron religiosamente todos los meses, sin embargo no fueron receptores de obras públicas. Las obras de cordón cuneta y pavimento que se realizan con esos recursos se hicieron en un ciento por ciento en la ciudad cabecera del distrito.

Debemos partir que las tasas municipales se cobran por la prestación de un servicio público o la concreción de alguna obra. Es justo y equitativo que, luego de casi tres décadas de aportar a un fondo, los vecinos de las localidades reciban obras a cambio de su contribución.

Por tal motivo, presentamos al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que afecta el 25% de la recaudación total del Fondo de Obras a las localidades de Carlos María Naón, Patricios, Dennehy y El Provincial. En el año 2013 la recaudación fue de $ 2.600.000 aproximadamente, mientras que lo presupuestado para el año en curso es de $2.900.000 aproximadamente.

Esta es la parte resolutiva del proyecto:

Artículo 1°: Aféctese el 25% de lo recaudado en concepto de Tasa por Financiación de Obras – Inc. 1 – Fondo General de Obras Públicas para la realización de obras en las localidades de Patricios, El Provincial, Dennehy y Carlos María Naón.

Artículo 2°: La afectación del recurso municipal deberá ponerse en vigencia a partir del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente y hasta en tanto no se disponga lo contrario por ordenanza municipal.

Artículo 3°: Las obras a ejecutar serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma conjunta con las Delegación Municipales, organizaciones sociales y vecinos de las localidades citadas en el artículo 1°.

Artículo 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para afectar el 25% del Fondo General del Obras Públicas en el presupuesto vigente.

Artículo 5°: Modifíquese el último párrafo del artículo 176° de la Ordenanza Fiscal N°5291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las obras a realizarse con el producido de la presente tasa deberán ejecutarse exclusivamente en la Ciudad de 9 de Julio y/o en las localidades donde preste servicio eléctrico la CEyS, afectando el 25% de lo recaudado a éstas últimas.

Asimismo, se autoriza al D.E. a convenir este mecanismo de financiación de obras con las restantes Cooperativas Eléctricas del Partido de 9 de Julio”.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Seguramente, llevará varios años compensar a las localidades por las obras no realizadas en tres décadas, pero es momento de comenzar.

Marianela López
Concejal GEN
 


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