Lunes 10 de Marzo de 2014

Establecimiento de estacionamientos reservados para personas con discapacidad

Proyecto de Ordenanza del GEN.

VISTO

Las dificultades para estacionar en la zona céntrica de nuestra ciudad y la necesidad de las personas con discapacidad de poder acercarse a los lugares de asidua concurrencia y

CONSIDERANDO

Que en torno a la Plaza Gral. Belgrano de nuestra ciudad se encuentra un número importante de instituciones públicas y comercios

Que es la zona geográfica que presenta mayores dificultades a la hora de estacionar.

Que el Estado Municipal debe garantizar los derechos de todos sus ciudadanos facilitando el acceso a las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

Que es posible comenzar por esta zona, para luego continuar con un plan de establecimiento y señalización de nuevos estacionamientos para personas con discapacidad en otros sectores de la ciudad de 9 de Julio.

Por ello, en uso de sus facultades y atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio acuerda y sanciona el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Créanse lugares reservados para el estacionamiento vehicular de personas con discapacidad sobre las veredas que circundan a la Plaza Gral. Belgrano de la ciudad de 9 de Julio, a saber:

- Av. Bartolomé Mitre entre Libertad y Av. Vedia

- Hipólito Yrigoyen entre Av. Bartolomé Mitre y San Martín

- San Martín entre Av. 25 de Mayo y Libertad

- Libertad entre San Martín y Av. Bartolomé Mitre

Artículo 2°: Los estacionamientos deberán respetar la reglamentación vigente para los  existentes, debiendo estacionar a 45° y de frente con respecto al cordón de la acera.

Artículo 3°: Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad serán  establecidos en forma continua a los lugares reservados para motovehículos a razón de dos (2) por cada cuadra, alcanzando un número total de ocho (8) lugares.

Artículo 4°: Los estacionamientos indicados en el artículo 1° de la presente ordenanza sólo  podrán ser utilizados por personas con discapacidad quienes deberán dejar a la vista de la  autoridad de comprobación el certificado o credencial correspondiente.

Artículo 5°: La Dirección Municipal de Discapacidad deberá confeccionar la constancia de  estacionamiento correspondiente a los fines de la presente ordenanza, la cual deberá ser  entregada a las personas con discapacidad que la soliciten. La misma se deberá gestionar por  única vez y será emitida por tiempo indeterminado.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la correcta señalización de  los espacios reservados para los vehículos objetos de la presente ordenanza.

Artículo 7°: Las personas que utilicen los lugares reservados objetos de la presente deberán  abonar la tarifa dispuesta para el “estacionamiento medido”. Las personas con discapacidad  que no estén en condiciones de abonarlo deberán solicitar en la Dirección Municipal de Discapacidad la exención al pago del mismo.

Artículo 8°: Será autoridad de aplicación y comprobación de la presente ordenanza la
Dirección General de Tránsito Municipal.

Artículo 9°: Incorporar como Artículo 18, inc. 10 Bis de la ordenanza N° 4614 el siguiente texto: “Detenerse o estacionarse en lugares reservados para personas con discapacidad”.


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