Miércoles 16 de Abril de 2025
TRAS EXPEDIRSE EN UN DICTÁMEN EL TRIBUNAL DE CUENTAS
La edil Inés Ormaechea regresa a su banca del HCD
El pasado lunes, el H. Concejo Deliberante de Nueve de Julio desarrolló una reunión con los presidentes de los distintos bloques que lo componen, donde se dio análisis a un Dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la supuesta incompatibilidad de la concejal Inés Ormaechea (PRO), que indica que la misma debe ser restituida a su banca.
Cabe recordar que el pasado 13 de marzo, la edil del oficialismo había sido desplazada de su banca, tras los distintos acontecimientos que tienen que ver con el denominado “Caso Nandi”, y que son de dominio público, sobre los cuales el Tribunal de Cuentas bonaerense no halló impedimento alguno para el desempeño de sus funciones.
De esta manera, retomará su trabajo en la bancada Pro, mientras que Yamila Bonello (UCR) quien había asumido en su reemplazo, deja de ser concejal.
EL DICTAMEN
Vista, la Consulta efectuada por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de 9 de Julio, Julio Bordone, la Oficial letrada de la Delegación de 25 de Mayo, Abog. Verónica Borsani, emite Dictamen al respecto:
Dictamen: De acuerdo a la Resolución Nº2, sancionada en la Sesión Especial de fecha 13 de marzo de 2025, el Honorable Concejo Deliberante solicita al H. Tribunal de Cuentas que se expida sobre la posible existencia de incompatibilidad en los términos de los artículo 6 y 7 del Decreto- Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM), de la señora concejal María Inés Ormaechea. Se agrega como documentación respaldatoria de la consulta la siguiente: Resolución N°2/25; citación de la concejal María Inés Ormaechea por la Comisión Investigadora; Acta de la exposición de la concejal ante tal Comisión; actuaciones de la Comisión Investigadora e informe; Descargo de le concejal al informe que le remitiera la mencionada comisión; Ordenanza 7296 Objeto:AL Nandi y Municipalidad de 9 de Julio Ratifica Convenio; Ordenanza 7301-Derogando Ordenanza 7296 y creando Comisión Investigadora; y Acta de la sesión ordinaria de fecha 10/10/2024.
De la documentación aportada surge el convenio suscripto entre A.L. NANDI LTD. y la Municipalidad de 9 de Julio, es ratificado por la Ordenanza 7296, que el representante en la Argentina de la empresa israelí es el Sr. Eduardo Zlotnik, y que la Concejal María Inés Ormaechea se abstuvo en el tratamiento del mismo.
Inicialmente, corresponde destacar que las inhabilidades e incompatibilidades
contenidas en Decreto- Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM), comportan la prohibición que sufre todo funcionario municipal de tener en el ejercicio de su cargo y en relación con sus funciones, intereses que comprometan su independencia. Es decir, la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales que prevalecen siempre y que son, por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo (Conf.CONSULTA DIGITAL 10448-2024). En este orden, la incompatibilidad comporta una prohibición legal de orden público para el desempeño de un cargo, función o empleo, y la simple “inhabilidad” persigue que el funcionario no tenga interés personal en la decisión de los asuntos que le están encomendados. En efecto, la inhabilidad configura una circunstancia de tipo subjetivo. No media, como en la incompatibilidad, una prohibición legal de carácter objetivo, sino una hipótesis en la cual la situación del funcionario se encuentra ocasionalmente afectada por sus propios intereses. (Doctrina Consultas 4099-525-2016-0-1/4342-2022-HTC).- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido al
respecto (Causa B. 68.000) que “... la inhabilidad allí establecida configura un impedimento para el ejercicio del cargo con el objeto de preservar la moralidad en su desempeño y evitar que el interés particular afecte la realización del bien público -al que debe estar destinada la actividad de quienes cumplen tales cometidos públicos - o que el funcionario involucrado tome provecho de las ventajas que le brinda su posición. ...”. Señala que “...Aquella prohibición comporta, en definitiva, la inhibición que sufre todo agente de tener, en el ejercicio de su cargo y en relación con su servicio, intereses que afecten su independencia y comprometan, de ese modo, el adecuado cumplimiento de sus funciones y el logro de los fines que a ellas corresponden. ...” .-
El artículo 14 del Decreto-Ley 6769/58-“Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM) establece que todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualesquiera de los casos previstos de inhabilidad o incompatibilidad deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo, y que el Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tome conocimiento de ello. Esta potestad que ejercen los órganos colegiados en orden a erigirse controladores de los títulos de sus miembros debe ejercerse interpretando los límites del Estado constitucional, por lo que la cesantía por inhabilidad o
incompatibilidad debe estar debidamente fundada y no ser arbitraria, para evitar que se transforme en una herramienta de las circunstanciales mayorías para eliminar o perseguir a opositores o adversarios, ya que bastaría la simple duda para impedir que una persona ejerza el mandato que el pueblo le ha otorgado.-
Por su parte, el artículo 6 del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM) establece que no se admitirán como miembros de la Municipalidad: “… 2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas…”, por ello, la determinación del interés directo o indirecto del funcionario con la Municipalidad queda sujeto a una cuestión de hecho.-
Analizado el supuesto relatado en la consulta, se concluye que no encuadra en ninguno de los casos de incompatibilidad funcional previstos por el artículo 7 del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM); no se da por reproducido el supuesto de incompatibilidad funcional previsto por el artículo 9 de dicha norma ni la prohibición prevista en el artículo 53 de la Constitución Provincial; y respecto de la inhabilidad no se aporta documentación que acredite los dos extremos opuestos para configurarla, ya que la empresa no llegó a concretar ninguna relación jurídica con la Municipalidad de 9 de Julio, y el convenio que se firmó fue ratificado por Ordenanza, luego derogada, en cuyo tratamiento la edil se abstuvo de votar.-
Respecto de las sanciones que el Concejo aplica a sus miembros son amonestaciones; Multas y Destitución con causa (art. 254 LOM), por lo que la suspensión de la Concejal (art. 2 de la Resolución N°2/24) no debió quedar ligada a la presente consulta, ya solo procede cuando hallándose detenido se dicta en su contra auto de prisión preventiva firme (art. 255 LOM).-
El presente dictamen se enmarca en el marco de las funciones de asesoramiento que este organismo tiene conforme a las atribuciones consagradas en la Constitución Provincial (art.159) y en la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas n°10.869, y se limita al análisis de la documentación proporcionada por el consultante con el fin de aportar una opinión no vinculante sobre el tema.
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