Sábado 25 de May de 2019

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LNF

Le fueron otorgados a San Martín los puntos reclamados

Corresponden al cotejo disputado en la primera fecha ante Atlético 9 de Julio, por la mala inclusión de un jugador.

El Tribunal de Penas de la Liga Nuevejuliense de Fútbol (LNF) resolvió anoche la situación del Club Atlético 9 de Julio respecto a la fallida inclusión del jugador Juan Manuel  Crosa en la primera fecha del campeonato de Primera División, haciendo lugar de esta manera al reclamo presentado por su rival, el Club Atl. San Martín.

El referido órgano liguista resolvió en favor del “Santo”, y por ende se decidió quitar los puntos obtenidos por Atlético 9 de Julio; otorgarlos a San Martín y sancionar con una fecha de suspensión al jugador de Atlético 9 de Julio, Juan Crosa (ya cumplida el pasado fin de semana).

LA RESOLUCION

EXPTE Nº 71 (CONTINUACION):   

VISTOS:

La Protesta presentada el día 15/05/19 por el Club Atl. San Martín por la indebida inclusión del jugador CROSA Juan Manuel  del club Atl. 9 de Julio en el partido de 1º Div. De del 12/05/19, cumplimentando los requisitos necesarios para dicho reclamo. (Art. 13 R. T. y P.)

Con fecha 22/05/19 se recibe el descargo del club Atl. 9 de Julio por escrito.

Con fecha 22/05/19 se da entrada al descargo efectuado por el Jugador Crosa Juan Manuel.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 57 del Reglamento General de la Liga Nuevejuliense de Futbol dice que “Los Clubes no podrán alegar ignorancia respecto a las resoluciones de cualquiera de los Cuerpos de la Liga que se hagan conocer por medio de boletines, notas o por intermedio de sus respectivos Delegados y Consejeros”.

Que el Art. 204 del Reglamento General de la Liga Nuevejuliense a su vez, establece que “El Club que no reciba el Boletín Oficial no podrá alegar ignorancia de las constancias del mismo y las resoluciones transcriptas, debiendo por lo tanto reclamarlo directa y personalmente en la Liga, la que se lo entregará previo recibo.”

Que el Art. 41 del R.T.P. expresa:  “…Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.

En el Art. Nº 5 Inc. “d” del Reglamento General del Torneo  el cual estaría vigente para el resto de la temporada oficial de torneos de la Liga 2018 dice: “Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; mediante las cuales la Liga canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por la Liga”

Atento al descargo efectuado por el club Atl. 9 e julio se procede a la consulta al Sr. Secretario de la L.N.F. don Cesar Lagorio sobre el punto “B” de las conclusiones del descargo el cual manifiesta que se envió  los Boletines Oficiales del Tribunal de Penas,  en tiempo y forma, adjuntando copia de la captura de pantalla del mail enviado, como así también fueron cargados en la Pagina Oficial de la Liga. Preguntando sobre la documentación acompañada y que el citado club adjunta al descargo efectuado, es Sr. Secretario manifiesta que lo que consta en dicho papel es de su autoría, agregando que solamente figura los datos del jugador Fileccia Juan porque solo se le pregunto en el momento por dicho jugador, agrega que la información que le suministro al club atl. 9 de Julio sobre el Jugador Braian Avilés fue entregada vía telefónica con varios días posteriores a la consulta anterior  y deja bien claro que bajo ningún concepto se le formulo la consulta específicamente sobre el jugador Crosa Juan Manuel.

Que con respecto al argumento alegado de que “La Copa Ciudad de 9 de Julio” carecía de importancia por ser de menor nivel, cabe destacar que dicho torneo fue Oficialmente organizado por la Liga Nuevejuliense de Futbol teniendo similar jerarquía a los Campeonatos de Primera Div. “A” y Div. “B” como consta en los Artículos 3 Inc. “2”, “3”, 4, 16, 17,  49 Inc. “f” y concordantes del Reglamento General de la “Copa Ciudad de 9 de Julio 2018”.

Que el Tribunal de Penas  suspendió al citado jugador el día 26/12/18 mediante el Expte. Nº 367,  por haber llegado a 5 (Cinco) Amonestaciones (Art. 208 R.T. y P) por UN PARTIDO.

Que el Art. 105 del Reglamento General de la Liga Nuevejuliense de Futbol dice que “Los jugadores que estén purgando penas de suspensión efectiva, inhabilitación o expulsión, no podrán actuar como tales ni como árbitros en partidos oficiales o amistosos.”

Según lo expresa en el Capitulo Nº 10 del R.T.P. en su Art. 107 “Perdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa…”

Según lo expresa el  R.T.P. en su Art. 152 “PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA- La Pena  de pérdida de partido hace perder al quipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrara con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor par el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno…” “…La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.”

Por todo lo expuesto precedentemente SE RESUELVE:              

Levantar la Suspensión Provisoria impuesta al jugador Crosa Juan Manuel del club Atl. 9 de Julio según lo estableció el día 15/05/19 en  el Art. 22 del R.T.P.

Dar por perdido el partido disputado el día 12/05/19 de Primera División “A” entre Atl. San Martín Vs. Atl. 9 de Julio, al Club Atl. 9 de Julio por la indebida inclusión del jugador Crosa Juan Manuel, Art. 107 Inc. “A” del R.T.P.,  en razón de haber jugado el mismo estando Suspendido por este Tribunal con fecha 26/12/18 por Atl. 208 por Un Partido, tal como consta en el Expte Nº 367, quien fuera comunicado por los medios oficiales de la Liga en tiempo y forma ya sea en la Página de Internet o vía Mail, sin haber cumplido dicha sanción.

Otorgar los tres puntos de dicho encuentro al Club Atl. San Martín, estableciendo como resultado del mismo Atl. San Martin 1 (uno), Atl. 9 de Julio 0 (cero) según Art. 152 del R.T.P.

Disponer de la devolución del importe abonado en concepto de derechos de Protesta de Partido al club Atl. San Martín según lo establece el Art. 21 del R.T.P.

Elevar al H. Consejo Directivo de la Liga Nuevejuliense de Futbol el punto “H” de las conclusiones del descargo presentado para su evaluación.

 
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