Viernes 3 de Junio de 2016

Ahora aclaran que la suspensión del tarifazo eléctrico incluye a las cooperativas

La justicia emitió una resolución aclaratoria a la medida cautelar, mediante la cual suspendió hace unos días el aumento de tarifas de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, en la cual incluye a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Además se informan las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.

El último día del mes de mayo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, dictó una medida cautelar, mediante la cual suspendió el aumento de tarifas de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, donde presta servicio las distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA.

El fallo indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.

En esa línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.

Este jueves, se sumó una Resolución aclaratoria del despacho cautelar del día 31 de mayo de 2016, cuya orden comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica, de concesión provincial o municipal, que operen en el territorio provincial. Además, se fijaron las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.

La decisión “dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016”

Además, ordena al “Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente”.

“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente”, agrega e indica que se suspende “el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.


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